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Suscripciones:  Procedimiento

    Para la suscripción al Boletín Oficial de la Provincia es necesario cumplimentar un impreso con los siguientes datos: nombre, Número de Identificación Fiscal, dirección, teléfono, periodo de la suscripción y fecha. Cualquier modificación de los datos de la suscripción debe ser comunicada a la Administración del Boletín.

    Las altas se consideran efectivas en el momento en que se abona la cuota respectiva. Las altas producidas durante el transcurso del año se computarán, a los efectos de cobro, por años, semestres o trimestres naturales, sea cual sea la fecha de suscripción dentro de este periodo.

    Cuando el pago de la suscripción se efectúe mediante giro postal, telegráfico, talón conformado o bancario, transferencia o ingreso bancario, deberán hacerse constar el nombre y Número de Identificación Fiscal del suscriptor.

    Todas las suscripciones se consideran automáticamente renovadas por años naturales, exceptuando cuando se haya indicado su carácter no renovable en la solicitud de alta, o cuando así se comunique antes del 15 de diciembre a la administración del Boletín.

    Las suscripciones renovadas causarán baja, a todos los efectos, si el día 31 de enero del año correspondiente no se hubiera abonado su importe, a excepción de las suscripciones legalmente obligatorias. El posterior abono del importe de la suscripción y la nueva alta no obligan a suministrar los ejemplares atrasados.

    (enlace a impreso)