Los anuncios con características técnicas especiales, como imágenes o gráficos, se tasarán teniendo en cuenta los caracteres reales y los del espacio que ocupasen dichas imágenes o gráficos, incrementados en un 50 por 100.
Las inserciones no publicadas, por haber sido retiradas después de su presentación o por cualquier otro motivo diferente al de la denegación de la autorización de la publicación por parte de la Diputación Provincial, devengarán el 50 por 100 del importe que les hubiese correspondido en el caso de publicarse, cuando se haya efectuado cualquier operación de preimpresión o impresión.
En los trabajos especiales de edición e impresión se abonarán los costes directos, incrementándose en un 25 por 100 por costes indirectos.
Bonificaciones:
Gozarán de bonificación en las tarifas por inserción de los Planes Generales de Ordenación Urbanística los Ayuntamientos, con arreglo a la siguiente escala: